Responsabilidad de Empresas por Lesiones de Empleados

octubre 18, 2019 By John Torgenson

En Torgenson Law, cuando comenzamos a representar a un nuevo cliente de lesiones personales, nuestra primera misión es determinar quién será responsable de los daños. Obviamente, nuestro primer instinto es identificar a la persona que realmente causó la lesión, ya que él o ella es directamente responsable de la lesión de nuestro cliente. Sin embargo, nuestra investigación no termina ahí. Dependiendo de las circunstancias de la lesión, el empleador de la persona negligente también puede ser responsable indirectamente por la negligencia de su empleado. En Arizona, esta doctrina de responsabilidad se conoce como Respondeat Superior, que significa «que el maestro responda». En resumen, la empresa, corporación o negocio que emplea a la persona será responsable indirectamente de los actos ilícitos de la persona cuando esos actos ocurran dentro del curso y alcance del empleo.

A primera vista, esta doctrina de responsabilidad parece relativamente sencilla: si un empleado causa lesiones personales por negligencia mientras está en el trabajo, el empleador es responsable. Sin embargo, no es tan simple como eso. Aquí hay algunas preguntas que uno debe hacer para hacer valer efectivamente un reclamo de responsabilidad indirecta contra un empleador.

¿Existió una relación laboral?

El factor clave para determinar si existe una relación laboral es si el empleador tiene derecho a controlar o dirigir las acciones del individuo. Ahora bien, esto no requiere que exista un contrato de trabajo, ni que el empleador deba indemnizar al empleado por sus servicios. Por lo tanto, incluso los pasantes y voluntarios pueden ser «empleados» a los efectos de la responsabilidad indirecta. Dicho esto, es importante demostrar que el empleado estaba bajo el control o la dirección del empleador cuando ocurrió la lesión.

¿Ocurrió el acto ilícito dentro del curso y alcance del empleo?

En Arizona, hay tres factores considerados para determinar si el acto de un empleado ocurrió dentro del alcance de su empleo: (1) Si la conducta fue del tipo para el que fue empleado; (2) si la conducta ocurrió dentro de los límites de tiempo y espacio autorizados por el empleador; y (3) si la conducta se realizó en beneficio de la actividad comercial del empleador.

Cada uno de estos factores se puede establecer si hay evidencia de que el empleador requirió o instruyó específicamente al empleado para que realizara ciertas responsabilidades laborales. Uno de los ejemplos más comunes relacionados con el tema del «curso y el alcance» sería el de un empleado que conduce un automóvil, camión o camión con remolque de la empresa. Por ejemplo, si un empleado de una tienda de muebles recibe instrucciones de entregar muebles en el tractor-remolque de la empresa a una dirección, se pasa un semáforo en rojo y causa una lesión, su empleador, la tienda de muebles, será responsable indirectamente de esos daños. Por otro lado, si la misma persona decide recoger comestibles en su camino de regreso a la tienda de muebles después de entregar los muebles, estas actividades personales generalmente no entrarán dentro del alcance del empleo.

Además, los empleadores serán responsables indirectos por actos que sean incidentales a ese empleo. A modo de ejemplo, si un portero de un bar causa daño de forma negligente o intencionada a un cliente mientras lo echa del bar, el propio bar será responsable indirecto. Mientras que si el portero cometiera actos ilícitos similares en su día libre en un bar diferente, es probable que su empleador no sea responsable indirecto.

Para convencer a un jurado de que no es responsable, un empleador puede argumentar que prohibió específicamente la actividad que causó la lesión. Tal vez, la pizzería tenía una política estricta contra pasarse los semáforos en rojo, o el bar prohibía herir intencionalmente a los clientes que eran expulsados del bar. Sin embargo, la ley de Arizona es clara en cuanto a que incluso los actos ilícitos de un empleado están en conflicto directo con las políticas de un empleador, esto no lleva al empleado fuera del alcance del empleo. El empleador aún puede ser considerado responsable indirecto.

Como abogados de lesiones en Phoenix, sabemos que es su derecho legal ser compensado cuando se lesiona debido a la negligencia de otro. Bajo ciertas circunstancias, un empleador en lugar de o además de un empleado negligente puede ser responsable de sus compensaciones por lesiones personales. Este tipo de casos requieren las habilidades de un equipo legal experimentado como Torgenson Law. Si usted o un ser querido está lesionado, no dude en llamar al (602) 726-0747. No dejaremos una piedra sin remover cuando se trata de sus necesidades de lesiones personales.

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John Torgenson

John Torgenson is a highly experienced personal injury lawyer with over 20 years of practice in Arizona. He earned his Bachelor’s degree from the University of Utah and his Juris Doctor from Notre Dame. John has a proven track record of securing substantial verdicts and settlements, including an $8.25 million recovery for a gunshot injury victim. His expertise has earned him AVVO ratings and recognition as a Super Lawyer.

John is also a sought-after lecturer on personal injury law, sharing his extensive knowledge with peers and aspiring attorneys. Beyond his legal practice, John is an avid golfer and actively supports organizations like the Military Assistance Mission, Arizona School for the Arts, Page Balloon Regatta, University of Arizona Foundation, Junior Achievement of Arizona, and the Tim Huff Pro Bono Golf Classic.

Passionate about advocating for injury victims, John dedicates his career to battling insurance companies and corporate interests, ensuring that the rights of those who are hurt are vigorously defended.